Micelio

decreto 1496 de 1950

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio Del Trabajo Capitulo 51

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DEL TRABAJO Capitulo 51. Del artículo 615. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año $ 38.515.00 Capítulo 54. Del artículo 626. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del Trabajó, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 2.800.00 Del artículo 628. Para divulgación científica, boletines y demás publicaciones de la Jurisdicción Especial del Trabajo; compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, y a la prensa del país, en el año 5.000.00 Suman los contracréditos $ 46.315.00 Capitulo 50. Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año $ 2.715.00 Capítulo 51. Al artículo 613. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año 35.800.00 Capítulo 54 Al artículo 625. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especia! del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año 7.800.00 Suman los créditos $ 46.315.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo