en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 430 del código sustantivo del trabajo, y CONSIDERANDO: Que los sindicatos de trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos y de la International Petroleum (Colombia) Limited, presentaron a las respectivas empresas pliegos de peticiones para el perfeccionamiento d convenciones colectivas de trabajo
Considerando · 3 motivos
Que los sindicatos de trabajadores de la Empresa Colombiana de Petróleos y de la International Petroleum (Colombia) Limited, presentaron a las respectivas empresas pliegos de peticiones para el perfeccionamiento d convenciones colectivas de trabajo;
Que las peticiones correspondientes se has tramitado de acuerdo con la Ley, encontrándose el conflicto de la primera empresa con periodo de conciliación, y habiéndose terminado en la segunda el mismo periodo sin que se llegara a un acuerdo satisfactorio;
Que la suspensión colectiva de trabajo en ambas empresas afectaría gravemente el abastecimiento normal de combustible en el país;
Artículo 1
Artículo Primero. Declárense de servicio público las actividades de la Empresa Colombiana de Petróleos y de la International Petroleum (Colombia) Limited.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo promoverá la constitución de tribunales de arbitramento para la solución de los conflictos colectivos de trabajo surgidos en dichas empresas, en el caso de que no se llegue a un acuerdo entre las partes. Comuníquese y publíquese.