El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 do 1926
Artículo 1A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Presente Año, El Personal Y Asignaciones De Las Oficinas Del Ramo De Telégrafos Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Serán Los Siguientes: Aquí Pdf Diario Oficial 26352 (Tabla De Presupuesto) Pág
° A partir del primero (1°) de enero del presente año, el personal y asignaciones de las Oficinas del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos serán los siguientes: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 26352 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 9 A 38.
Artículo 2El Gasto Que Demande El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Imputara Al Capitulo 86, Articulo 1812 Del Presupuesto Vigente Comuníquese Y Publíquese
Articulo 2° El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputara al Capitulo 86, articulo 1812 del Presupuesto Vigente Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correros y Telégrafos