Micelio

decreto 1496 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos, con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal de las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado;

Que la citada disposición no puede interpretarse en sentido que implique paralización de trabajos relacionados con el orden público y las próximas elecciones;

Que es urgente tener listos para su oportuna distribución a todos los Municipios del país, con anterioridad al 5 de junio venidero, varios formularios electorales, y;

Que en el tiempo ordinario de que so dispone es imposible efectuar los trabajos requeridos;

Artículo 1

Artículo único. Autorizase al Ministerio de Gobierno para que ordene a la Imprenta Nacional la ejecución de todos los trabajos urgentes del Gobierno que se relacionen con el orden público y las próximas elecciones, y determine mediante resoluciones el personal de dicha Imprenta que debe prestar sus servicios en tiempo extraordinario.

Parágrafo

En las resoluciones respectivas se fijará el máximum de horas extras que puede trabajar cada empleado. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del trabajo