Micelio

decreto 979 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978.

Artículo 1º

ARTICULO 1 º. Apruébase en todos sus partes el Acuerdo número 51 del 3 de diciembre de 1993 emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 51 DE 1993 Por el cual se modifica parcialmente la Planta de Personal del Inurbe fijada en el Acuerdo 24 del 14 de junio de 1992 y aprobada por el Decreto 1247 de 1992. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en ejercicio de sus atribuciones estatutarias, en especial el Acuerdo 19 de 1992, aprobado por el Decreto 1034 de 1992. A C U E R D A:

Artículo 1º

º. Creánse los siguientes cargos en la Planta de Personal a Nivel Regional así: No. DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 06 1 (Uno) Profesional Universitario 3020 03 2 (Dos) Auxiliar Técnico 4110 05 1 (Uno) Secretario 5140 10 1 Uno Ayudante de oficina 5155 05

Artículo 2º

º. El Gerente General del Inurbe o su delegado, distribuirá al personal reintegrado en la Planta de Personal del Nivel Regional de que trata este acuerdo, entre las diferentes dependencias del Instituto de conformidad con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio y planes y programas trazados por la entidad.

Artículo 3º

º. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de aprobación por parte del Gobierno Nacional y modifica parcialmente el Acuerdo 24 de 1992. Comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de diciembre de 1993. El Presidente (Fdo.), Carlos Mauricio González La Secretaria (Fdo.), María Eugenia Méndez Munar

Artículo 2º

ARTICULO 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1247 de 1992.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189, numeral 14 de la Constitución Política y el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública