El Presidente de la Republica de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2 del Decreto 331, de 16 de febrero de 1955
Artículo 1Para Todos Los Efectos Legales, Constituirán Mercancías De Primer Grupo, Las Denominadas Y Comprendidas En La Posición Del Arancel De Aduanas Que Se Enumera A Continuación: Posición Denominación
Articulo 1° Para todos los efectos legales, constituirán mercancías de Primer Grupo, las denominadas y comprendidas en la posición del Arancel de Aduanas que se enumera a continuación: Posición Denominación. 436 Artículos de librería no denominados ni comprendidos en otra parte: b) Periódicos y revistas, ilustradas o no (únicamente) las que autorice el Ministerio de Educación Nacional).
Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Modifica Los Decretos 1601 Y 1603 De 1955
° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y modifica los Decretos 1601 y 1603 de 1955.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y credito público