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decreto 2030 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada aprop

Considerando · 3 motivos

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Salud Pública propuso la distribución de la partida correspondiente al Capítulo 0141, Programa 406, artículo 1969 de su presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1968, y;

Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales la distribución propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Funcionamiento

º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Salud Pública. CAPÍTULO 0141 Rama Técnica. PROGRAMA 406 Servicios Técnicos Auxiliares. Transferencias. Artículo 1969. Para Enfermería 300.000.00 Que se distribuyen así: Ordinal

1.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Barranquilla 10.000.00 Ordinal

2.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, del Hospital Universitario "Santa Clara", de Cartagena 15.000.00 Ordinal

3.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Tunja 15.000.00 Ordinal

4.

Escuela de Auxiliares de Enfermería del Servicio de Salud de Caldas, Manizales 15.000.00 Ordinal

5.

Escuela de Auxiliares de Enfermería del Hospital Universitario "San José", Popayán 20.000.00 Ordinal

6.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital "San Jorge", Pereira 20.000.00 Ordinal

7.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, Hospital Infantil "Lorencita Villegas de Santos", Bogotá, D. E. 15.000.00 Ordinal

8.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, Centro Pernet, Bogotá, D. E. 10.000.00 Ordinal

9.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "Mercedes Zamorano de Barberi", Hospital de La Misericordia, Bogotá 15.000.00 Ordinal

10.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, de Fusagasugá 15.000.00 Ordinal

11.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "Rosalía Charry de Leiva", Neiva 20.000.00 Ordinal

12.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "Gabriel Angulo", Santa Marta 10.000.00 Ordinal

13.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "La Milagrosa", Pasto 20.000.00 Ordinal

14.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "San José", Armenia 15.000.00 Ordinal

15.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, Bucaramanga 10.000.00 Ordinal

16.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "San Juan de Dios", Cali 10.000.00 Ordinal

17.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "San Vicente", Cali 15.000.00 Ordinal

18.

Escuela de Auxiliares de Enfermería "Lincore", Bogotá, D. E. 20.000.00 Ordinal

19.

Escuela de Auxiliares de Enfermería, Cerete (Córdoba) 30.000.00 Total $ 300.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública