Artículo 1
Artículo primero. Declárase monumento nacional la Capilla de los Dolores de la ciudad de Bucaramanga, como homenaje a la memoria del Libertador en su paso por la noble ciudad, Monumento que quedará bajo la custodia de la Parroquia a que pertenece.
Artículo 2
De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1641 A. del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos moneda corriente ($ 10.000.00 m/cte.), para atender a la restauración y conservación.
Artículo 1641A
Artículo segundo. De los fondos apropiados en el Capítulo 97, artículo 1641 A. del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos moneda corriente ($ 10.000.00 m/cte.), para atender a la restauración y conservación.
Artículo 3
Artículo tercero. Delégase en la Academia de Historia de Santander la facultad de llevar a cabo las obras de restauración y conservación de la Capilla de los Dolores de Bucaramanga. En consecuencia, por el Ministerio de Educación Nacional se girará al Tesorero de la Academia de Historia de Santander la partida de diez mil pesos que destina el artículo segundo del presente Decreto, en contados equivalentes al Presupuesto de Gastos e Inversiones. Comuníquese y publíquese.