Micelio

decreto 714 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 40 del Decreto - ley 1653 de 1977

Artículo 1El Artículo Primero Del Decreto 1003 De 1983, Quedará Así: El Instituto De Seguros Sociales Suministrará Cada Seis (6) Meses, En Forma Gradual, A Sus Funcionarios De Seguridad Social, Tres (3) Uniformes, Si Las Funciones Que Cumplen Corresponden A Empleos Del Área Asistencial, Y Dos (2), Si Desempeñan Cargos Del Área Administrativa, Adecuados A La Naturaleza Y Necesidades Del Servicio Y A Las Condiciones Climáticas Del Lugar De Trabajo

º El artículo primero del Decreto 1003 de 1983, quedará así: el Instituto de Seguros Sociales suministrará cada seis (6) meses, en forma gradual, a sus funcionarios de Seguridad Social, tres (3) uniformes, si las funciones que cumplen corresponden a empleos del área asistencial, y dos (2), si desempeñan cargos del área administrativa, adecuados a la naturaleza y necesidades del servicio y a las condiciones climáticas del lugar de trabajo.

Artículo 2El Artículo 2º Del Decreto 1003 De 1983 Quedará Así: Los Uniformes De Que Trata El Artículo Anterior Serán Entregados A Los Funcionarios De Seguridad Social En Su Sede De Trabajo, A Través De La Dependencia Del Instituto Encargada Del Suministro De Elementos, En Los Meses De Febrero Y Agosto De Cada Año

º El artículo 2º del Decreto 1003 de 1983 quedará así: los uniformes de que trata el artículo anterior serán entregados a los funcionarios de Seguridad Social en su sede de trabajo, a través de la dependencia del Instituto encargada del suministro de elementos, en los meses de febrero y agosto de cada año. A los funcionarios que ingresen al Instituto con posterioridad a las fechas señaladas para la entrega de uniformes, se les entregará la dotación correspondiente al semestre, dentro de los quince (15) días inmediatamente siguientes a la fecha de posesión y siempre que el ingreso se produzca, por lo menos, dos (2) meses antes de la fecha de la siguiente entrega.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere el artículo 40 del Decreto - ley 1653 de 1977 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil