Micelio

decreto 277 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 85 de 1936 el Gobierno está llevando a cabo la contracción del Palacio de Comunicaciones (Edificio "Murillo Toro")

Considerando · 2 motivos

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley 85 de 1936 el Gobierno está llevando a cabo la contracción del Palacio de Comunicaciones (Edificio "Murillo Toro");

Que las labores de construcción del citado edificio se hallan bastante adelantadas; y por consiguiente la dirección de la obra puede quedar a cargo de la Jefatura de Edificios Nacionales de Cundinamarca;

Artículo 1A Partir Del Día 16 De Febrero Próximo, Suprímese, El Cargo De Ingeniero De Construcción Del Palacio De Comunicaciones En La Ciudad De Bogotá, Y Adscríbense Las Funciones De Éste Ingeniero Al Jefe De La Zona De Edificios Nacionales De Cundinamarca

º A partir del día 16 de febrero próximo, suprímese, el cargo de Ingeniero de Construcción del Palacio de Comunicaciones en la ciudad de Bogotá, y adscríbense las funciones de éste ingeniero al Jefe de la Zona de Edificios Nacionales de Cundinamarca.

Artículo 2Créase El Cargo De Administrador Del Palacio De Comunicaciones (Edificio "murillo Toro") Con Asignación Mensual De Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350), La Que Será Pagada Con Cargo Al Capítulo 118, Articulo 2283-A Del Presupuesto Especial De 1948

° Créase el cargo de Administrador del Palacio de Comunicaciones (Edificio "Murillo Toro") con asignación mensual de trescientos cincuenta pesos ($ 350), la que será pagada con cargo al Capítulo 118, articulo 2283-A del Presupuesto especial de 1948. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas