Micelio

decreto 3891 de 2010

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y, CONSIDERANDO: Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontr

Considerando · 3 motivos

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándolo técnicamente ajustado, emitiendo en consecuencia concepto previo favorable.

Que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, cuenta con viabilidad presupuestal de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos de modificar su planta de personal.

Que el Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, en sesión del 2 de septiembre de 2010, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal.

Artículo 1

° . Apruébase la modificación de la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional-Acción Social, en el sentido de suprimir los siguientes empleos: No. De Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asesor 1020 16 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 13

Artículo 2

° . Apruébase la modificación de la planta de personal de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional- Acción Social, en el sentido de crear los siguientes empleos: No. De Cargos Dependencia y Denominación del Empleo Código grado DESPACHO DEL DIRECTOR 1 (uno) Asesor 1020 11 PLANTA GLOBAL 1 (uno) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 16

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2844 de 2005.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública