en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que es conveniente modificar la actual constitución de la Junta Directiva del Instituto Zooprofiláctico Colombiano con el fin de dar en ella adecuada representación a los ganaderos del país
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;
Que es conveniente modificar la actual constitución de la Junta Directiva del Instituto Zooprofiláctico Colombiano con el fin de dar en ella adecuada representación a los ganaderos del país;
Artículo 1E] Artículo Segundo Del Decreto Legislativo Número 0527 De 1956 Quedará Así: "artículo Segundo
º E] artículo segundo del Decreto legislativo número 0527 de 1956 quedará así: "Artículo segundo. La Dirección y Administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano se ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o su delegado; el Ministro de Salud Pública, o su delegado; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; un ganadero designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente, y un ganadero designado por el Ministerio de Agricultura, con su respectivo suplente
Los representantes designados por el Presidente de la República y por el Ministerio de Agricultura, tendrán un periodo de dos años".
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.