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decreto 220 de 1958

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en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y Que es conveniente modificar la actual constitución de la Junta Directiva del Instituto Zooprofiláctico Colombiano con el fin de dar en ella adecuada representación a los ganaderos del país

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República, y;

Que es conveniente modificar la actual constitución de la Junta Directiva del Instituto Zooprofiláctico Colombiano con el fin de dar en ella adecuada representación a los ganaderos del país;

Artículo 1E] Artículo Segundo Del Decreto Legislativo Número 0527 De 1956 Quedará Así: "artículo Segundo

º E] artículo segundo del Decreto legislativo número 0527 de 1956 quedará así: "Artículo segundo. La Dirección y Administración del Instituto Zooprofiláctico Colombiano se ejercerá por una Junta Directiva, entidad que hará la designación del personal científico y administrativo. La Junta estará integrada así: el Ministro de Agricultura, quien la presidirá, o su delegado; el Ministro de Salud Pública, o su delegado; el Gerente General de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, o su delegado; un ganadero designado por el Presidente de la República, con su respectivo suplente, y un ganadero designado por el Ministerio de Agricultura, con su respectivo suplente

Parágrafo

Los representantes designados por el Presidente de la República y por el Ministerio de Agricultura, tendrán un periodo de dos años".

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas