El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1Gozarán De Franquicia Postal Y Telegráfica En El Interior Del País, Incluyendo El Servicio Urbano Y Encomiendas Ordinarias, Los Excelentísimos Señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales Y Las Comunidades Religiosas Católicas Que Tengan Establecidas O Que Establezcan Misiones En El Territorio Nacional
º. Gozarán de franquicia postal y telegráfica en el interior del país, incluyendo el Servicio Urbano y encomiendas ordinarias, los Excelentísimos señores Arzobispos, Obispos, Prefectos Apostólicos, Vicarios Generales y las Comunidades religiosas católicas que tengan establecidas o que establezcan Misiones en el territorio nacional.
Artículo 2Queda En Los Anteriores Términos Adicionado El Decreto Número 2146 De 3 De Agosto De 1955
º. Queda en los anteriores términos adicionado el Decreto número 2146 de 3 de agosto de 1955.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
Pedro Manuel Arenasencargado
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas