El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase el puesto de Inspector de Carreteras de la Zona de Carreteras Nacionales de Tunja, sector Chiquinquirá-Saboyá-Albania-Tununguá-Diamante-La Venta-Jesús María-Florián-La Belleza, con asignación mensual de doscientos ochenta pesos ($ 280) . Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas