El Presidente de la República
en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
Artículo 1º
º. A partir del 2 de enero de 1986 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleadas oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.00) mensuales .
Artículo 2º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 2721 de 1984.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra De Obras Públicas Y Transporte (E)