Micelio

decreto 3887 de 1985

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El Presidente de la República

en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959

Artículo 1º

º. A partir del 2 de enero de 1986 el auxilio de transporte a que tienen derecho los empleadas oficiales y los trabajadores particulares que devenguen un salario mensual hasta de dos (2) veces el salario mínimo será de un mil seiscientos cincuenta pesos ($ 1.650.00) mensuales .

Artículo 2º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el decreto número 2721 de 1984.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 15 de 1959
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
La Ministra De Obras Públicas Y Transporte (E)