El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991
Artículo 1Aclárese El Artículo 6° Del Decreto 33 De 2001, En El Sentido De Precisar Que El Término De Caducidad A Que Se Refiere La Citada Disposición, Se Aplica A Los Certificados De Reembolso Tributario, Cert, Reconocidos Y Expedidos Con Posterioridad A La Vigencia Del Mencionado Decreto
°. Aclárese el artículo 6° del Decreto 33 de 2001, en el sentido de precisar que el término de caducidad a que se refiere la citada disposición, se aplica a los Certificados de Reembolso Tributario, CERT, reconocidos y expedidos con posterioridad a la vigencia del mencionado decreto.
Artículo 2
Articulo 2º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Comercio Exterior