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decreto 2432 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión vidual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para con

Considerando · 2 motivos

Que el Consejo de Ministros en sesión vidual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se rela­cionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.

Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.

Artículo 1Nómbrese Como Ministro De Comercio, Industria Y Turismo Ad Hoc Al Doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Conocer Y Decidir Sobre Los Asuntos Que Se Relacionen Con La Solicitud De Declaración De Existencia De Zona Franca Permanente Especial Presentada Por La Sociedad Barranquilla International Terminal Company S

°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para conocer y decidir sobre los asuntos que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y