en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros en sesión vidual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para con
Considerando · 2 motivos
Que el Consejo de Ministros en sesión vidual del 21 de junio de 2011, con fundamento en el principio de verdad sabida y buena fe guardada consagrado en el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, aceptó el impedimento manifestado por el doctor Sergio Diazgranados Guida, Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se declaró impedido para conocer y decidir sobre todos los asuntos que debe atender como Ministro, que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.
Que el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 dispone que en caso de que el ministro recusado o cuyo impedimento fuese aceptado, hubiere de separarse del conocimiento del negocio será el Presidente de la República quien adscriba la decisión del asunto a otro cualquiera de los ministros del despacho.
Artículo 1Nómbrese Como Ministro De Comercio, Industria Y Turismo Ad Hoc Al Doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Para Conocer Y Decidir Sobre Los Asuntos Que Se Relacionen Con La Solicitud De Declaración De Existencia De Zona Franca Permanente Especial Presentada Por La Sociedad Barranquilla International Terminal Company S
°. Nómbrese como Ministro de Comercio, Industria y Turismo ad hoc al doctor Juan Carlos Echeverry Garzón, Ministro de Hacienda y Crédito Público, para conocer y decidir sobre los asuntos que se relacionen con la solicitud de declaración de existencia de Zona Franca Permanente Especial presentada por la Sociedad Barranquilla International Terminal Company S. A. y para suscribir cualquier acto administrativo relacionado con la Asociación Colombiana de Viajes y Turismo, Anato.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,