Micelio

decreto 865 de 1982

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades legales que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense de la, Planta de Personal Administrativa de Planteles Nacionales del Ministerio de Educación Nacional, los siguientes cargos: Número de cargos: dos (2); Dependencia: Planteles Nacionales; Denominación del empleo: Profesional Universitario; Código: 3020; Grado 03.

Artículo 2

Artículo segundo . Créanse en la Planta Central del Ministerio de Educación Nacional los siguientes cargos: Número de cargos: dos (2); Dependencia: Dirección General de Administración e Inspección Educativa - División de Educación Básica Secundaria; Denominación del empleo Profesional Universitario; Código: 3020; Grado: 03.

Artículo 3

Artículo tercero . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil