en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
Artículo 1Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Alemania El Cargo De Consejero, Grado Ocupacional 4 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Ochocientos Sesenta Y Cuatro Dólares Con 47/100 (Us$ 2
° Suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania el cargo de Consejero, Grado Ocupacional 4 EX, con una asignación básica mensual de dos mil ochocientos sesenta y cuatro dólares con 47/100 (US$ 2.864.47), cargo actualmente vacante.
Artículo 2Suprímese En La Delegación Permanente De Colombia Ante La Organización De Las Naciones Unidas -Onu-, Con Sede En Ginebra, Suiza, El Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 Pa, Local, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Setenta Y Nueve Dólares Con 26/100 (Us $479
° Suprímese en la Delegación Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Ginebra, Suiza, el cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 2 PA, Local, con una asignación básica mensual de cuatrocientos setenta y nueve dólares con 26/100 (US $479.26), cargo actualmente vacante.
Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Alemania Un Cargo De Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Ciento Sesenta Y Cinco Dólares Con 41/100 (Us$ 3
° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Alemania un cargo de Ministro Plenipotenciario, Grado Ocupacional 6 EX, con una asignación básica mensual de tres mil ciento sesenta y cinco dólares con 41/100 (US$ 3.165.41) y nómbrase provisionalmente para desempeñarlo a la doctora Stella Vargas de Blumenthal.
Artículo 4Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.