Artículo 1
º . La Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, creada por el artículo 44 del Decreto-ley 3172 de 1968, estará constituida así: El Secretario General, quien la presidirá; El Jefe de la Oficina Jurídica; El Jefe de la Oficina de Planeación; El Jefe de la División de Servicios Generales; El delegado de la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 2El Auditor De La Contraloría General De La República Ante El Ministerio De Justicia Asistirá A La Junta De Licitaciones Y Ejercerá Las Funciones Que La Ley Le Otorga
° El Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Justicia asistirá a la Junta de Licitaciones y ejercerá las funciones que la ley le otorga.
Artículo 3
° . En la Junta de Licitaciones, los Directores Generales o el Jefe de la División de Medicina Legal intervendrán como miembros cuando se trate de tomar determinaciones relacionadas con las dependencias a su cargo.
Artículo 4
º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.