Micelio

decreto 569 de 1968

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Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución Parcial En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968: Presupuesto De Inversión

º Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968: Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 1030 Rama Técnica Programa 1252. Protección de Menores. Inversión Directa. 565 136. Artículo 10262. Para construcción de escuelas de trabajo, casas de menores e instituciones especializadas en el territorio nacional $ 5.000.000, que se distribuye parcialmente así: Proyectos

1.

Estudios, planos y edificaciones de las nuevas obras que se construirán en la Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte", en Cajicá $ 2.000.000

2.

Interventoría de las obras contratadas en la Escuela de Trabajo "El Redentor" 15.000

3.

Interventoría de obras contratadas y que se contraten en la Escuela de Trabajo "Antonio Ricaurte" de Cajicá 75.000

4.

Interventoría de la Unidad Psiquiátrica para Menores, en Bogotá 52.000

5.

Adaptación, ampliación y dotación de la Casa de Menores "Ernesto Mejía Jaramillo", de Armenia 100.000

6.

Construcción del Centro de observación de Menores, de Buga 150.000

7.

Estudio, construcción y dotación de una Unidad Psiquiátrica para Menores, en Bogotá 1.750.000 Total $ 4.142.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público