Micelio

decreto 2432 de 1973

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Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1973, Con La Cantidad De Diez Y Seis Millones Ochocientos Cuarenta Y Cinco Mil Setecientos Setenta Y Un Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 16

º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de diez y seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil setecientos setenta y un pesos con veintinueve centavos ($ 16.845.771.29) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 37 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral: AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Articulo Anterio, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales, Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1973: Aquí Pdf Diario 34002 (Tabla De Presupuesto) Pág

° Con base en el recurso de que trata el articulo anterio, ábrense los siguientes créditos adicionales, al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973: AQUÍ PDF DIARIO 34002 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público