Micelio

decreto 714 de 1921

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Adiciónese al artículo 14 del decreto número 795 de 1919, en el sentido de que también deberán aceptarse por las oficinas respectivas, los telegramas escritos en clave dirigidos al Director de la Policía Nacional por los comisarios encargados de las Secciones de ese cuerpo y por los demás empleados del mismo cuerpo, cuando se haya fuera de Bogotá desempeñando comisiones del servicio.

Artículo 14Del Decreto Número 795 De 1919, En El Sentido De Que También Deberán Aceptarse Por Las Oficinas Respectivas, Los Telegramas Escritos En Clave Dirigidos Al Director De La Policía Nacional Por Los Comisarios Encargados De Las Secciones De Ese Cuerpo Y Por Los Demás Empleados Del Mismo Cuerpo, Cuando Se Haya Fuera De Bogotá Desempeñando Comisiones Del Servicio

Artículo único. Adiciónese al artículo 14 del decreto número 795 de 1919, en el sentido de que también deberán aceptarse por las oficinas respectivas, los telegramas escritos en clave dirigidos al Director de la Policía Nacional por los comisarios encargados de las Secciones de ese cuerpo y por los demás empleados del mismo cuerpo, cuando se haya fuera de Bogotá desempeñando comisiones del servicio.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República