Micelio

decreto 569 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6º de 1967

Artículo 1El Artículo 228 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Quedará Así: " Artículo 228

º El artículo 228 del Decreto-ley 444 de 1967, quedará así: " Artículo 228 . A partir del mes de julio de 1967, y hasta el final de la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el artículo 226 se reducirá a razón de un cuarto de punto por mes. El Gobierno Nacional propondrá al tiempo con el proyecto de Presupuesto Nacional para 1969, la creación de nuevos recursos fiscales que permitan efectuar mayores reducciones en el mencionado impuesto, si el nivel real del ingreso cafetero y la situación del mercado mundial del grano mostraren la conveniencia de tal medida. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, el Gobierno podrá autorizar, en cualquier tiempo, reducciones mayores o más aceleradas del impuesto, si lo permiten los recursos fiscales o lo aconsejan las condiciones del mercado cafetero internacional".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 6º de 1967
El Secretario General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho