Artículo 1
Artículo primero. El Gobierno Nacional procederá a efectuar un nuevo aporte de capital del Estado en el Instituto de Fomento Algodonero, por la cantidad de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000.00) moneda corriente, exclusivamente destinados a los fines que persigue el Instituto y de que trata el contrato de fecha primero de septiembre de 1948, elevado a escritura pública número 7456, corrida el 8 de noviembre de dicho año ante el Notario Segundo del Circuito de Bogotá.
Artículo 2
Artículo segundo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Gobierno para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emita a favor del mencionado Instituto títulos de Deuda Pública Interna, sin intereses.
Artículo 3
Artículo tercero. La emisión de Deuda Pública Interna, autorizada por el artículo anterior, se hará en cinco (5) títulos de a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente cada uno, que se amortizarán al vencimiento de un año el primero, de dos el segundo, de tres el tercero, de cuatro el cuarto y de cinco, el quinto, es decir, uno en cada una de las vigencias fiscales de 1954 a 1958 inclusive.
Artículo 4
Artículo cuarto. La emisión de los documentos de Deuda Pública Interna de que trata el presente Decreto, solamente requerirá para su validez la expedición de los correspondientes títulos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, su refrendación por la Contraloría General de la República, y su emisión, mediante acta, por el Tesorero General de la República.
Artículo 5
Artículo quinto. Queda asímismo facultado el Gobierno para liquidar en el Presupuesto anual de gastos y como parte de la suma global que de conformidad con el Decreto legislativo número 00164 de 1950, se fije para erogaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, las apropiaciones necesarias para la oportuna amortización de los mencionados títulos.
Artículo 6
Artículo sexto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,