Artículo 1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Del Decreto Extraordinario 325 De 1981
º De conformidad con lo previsto en el artículo del Decreto extraordinario 325 de 1981. a partir del 1º de enero de 1982 el aumento para las escalas de remuneración de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones será del veintisiete por ciento (27%), teniendo en cuenta que el índice del costo de vida, según el DANE, no superó dicho porcentaje.
Artículo 2Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para El Personal Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deba Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior; Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País
º Establécese la siguiente escala de viáticos para el personal directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deba cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior; Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Presidente $ 4.500 US$ 260 Vicepresidente, Secretario General y Asistentes Presidencia $ 3,900 US$ 240 Personal clasificado en la Escala de Remuneración RDE-04 $ 3.400 US$ 220
Artículo 3La Escala De Viáticos Para El Personal No Contemplado En El Artículo Anterior, Que Deba Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior Será La Siguiente: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos Para Comisiones En El País
º La escala de viáticos para el personal no contemplado en el artículo anterior, que deba cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior será la siguiente: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país. Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior. Hasta $12.700 $ 1.000 US$ 70 De $ 12.701 a $ 28.550 $ 1.500 US$ 80 De $ 28.551 a $ 45.050 $ 2.100 US$ 120 De $ 45.051 a $ 60.300 $ 2.500 US$ 180 De $ 60.301 en adelante $ 2.900 US$ 220
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1982
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982. Comuníquese y cúmplase.