en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto legislativo número 0973 de 1955 el Gobierno Nacional autorizó la inclusión de una partida, en cada vigencia fiscal para cubrir los gastos ocasionados con la celebración de la competencia deportiva denominada "Vuelta a Colombia en Bicicleta"
Considerando · 1 motivo
Que por medio del Decreto legislativo número 0973 de 1955 el Gobierno Nacional autorizó la inclusión de una partida, en cada vigencia fiscal para cubrir los gastos ocasionados con la celebración de la competencia deportiva denominada "Vuelta a Colombia en Bicicleta";
Artículo 1Destínase La Suma De Ochenta Mil Pesos ($ 80
° Destínase la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000.00) moneda corriente, apropiada en el Capítulo 351, articulo 3930 del Presupuesto Nacional vigente, para los gastos que ocasione la preparación y desarrollo de la prueba deportiva denominada " VII Vuelta a Colombia en Bicicleta", correspondiente al año de 1957.
Artículo 2La Suma De Que Trata El Artículo Anterior Se Pagará Al Tesorero De La Asociación Colombiana De Ciclismo, Y A Su Cargo Quedarán El Manejo, La Inversión Y La Rendición De Cuentas A La Contraloría General De La República, Y En Caso De Registrarse Algún Sobrante, Éste Se Reintegrará Al Mismo Capítulo 351, Artículo 3930 Del Presupuesto Nacional Vigente
° La suma de que trata el artículo anterior se pagará al Tesorero de la Asociación Colombiana de Ciclismo, y a su cargo quedarán el manejo, la inversión y la rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, y en caso de registrarse algún sobrante, éste se reintegrará al mismo Capítulo 351, artículo 3930 del Presupuesto Nacional vigente. Comuníquese y publíquese.