Micelio

decreto 865 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Habiendo convenido el Gobierno con la Empresa Colombiana de Petróleos, elevar a dieciocho millones de pesos ($.18.000.000.00) moneda legal, la participación que le corresponde a la Nación, en las utilidades líquidas de la Empresa durante el año de 1953, incorpórese en el Presupuesto de Rentas e Ingresos vigente, numeral 113, un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente más, que el Gerente de la Empresa Colombiana de Petróleos consignará en la Tesorería General de la República, como adición a los diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00) moneda corriente, presupuestos inicialmente.

Artículo 2

Artículo segundo. Al tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para el presente año fiscal, con la cantidad de un millón de pesos ($ 1,000.000.00) moneda corriente, así: RENTAS CONTRACTUALES Numeral 113. Producto de la Empresa Colombiana de Petróleos $ 1.000.000.00

Artículo 706Para Centros De Higiene Y Campañas Sanitarias De Toda Clase, Según Contratos Con 103 Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios Y Otras Entidades; Para Sostenimiento De Organismos Sanitarios De La Misma Clase, En Forma Directa, En Los Casos En Que Sea Necesario; Y Para Dotación De Drogas, Equipos Y Demás Elementos A Esos Organismos, En El Año $ 750

Artículo tercero. Con base en el recurso adicional de que tratan los artículo precedentes, ábrense los siguientes créditos adiciónales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE HIGIENE CAPITULO 62 División de Organismos de Salubridad. Al artículo 706. Para Centros de Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con 103 Departamentos, Intendencias, Comisarias, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas, equipos y demás elementos a esos Organismos, en el año $ 750.000.00 CAPITULO 63 Departamento de Tuberculosis y Lepra. Al artículo 714. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios Antituberculosos y Dermatológicos, Centros Epidemiológicos y Antituberculosos, Laboratorios de B. C. G., y Vacunación de Bogotá, Unidades Móviles, Hospitales Sanatorios Antituberculosos, y en general, para atender los demás gastos que de manden las Campañas Antituberculosas y Antileprosas en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año 250.000.00 Ordinal 60. Para dotación de los Hospitales Sanatorios Antituberculosos de Cartagena y Manizales $ 250.000.00 Total $ 1.000.000.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarías al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,