Micelio

decreto 2432 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 21 de 1917 ha definido como motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad, el establecimiento de servicios telefónicos, telegráficos, radiotelegráficos y radiotelefónicos

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 21 de 1917 ha definido como motivo de utilidad pública para decretar la enajenación forzosa de la propiedad, el establecimiento de servicios telefónicos, telegráficos, radiotelegráficos y radiotelefónicos;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones requiere para la instalación de una estación radiotelefónica y radiotelegráfica, la adquisición del lote de terreno denominado "La Aurora", ubicado en el paraje de "Canceles", jurisdicción del Municipio de Pereira Departamento de Caldas;

Que no ha sido posible llegar a un arreglo amigable con el propietario del inmueble, para adquirirlo;

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones es una entidad oficial con capital del Estado, destinada a la prestación de los servicios públicos de comunicaciones;

Artículo 1La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A La Expropiación, Por Causa, De Utilidad Pública, De Un Inmueble Situado En El Municipio De Pereira {departamento De Caldas), Que Consiste En Lo Siguiente: Un Lote De Terreno Denominado "la Aurora", Ubicado En El Paraje De "canceles", En Jurisdicción Del Municipio De Pereira, Departamento De Caldas, Y Distinguido Por Los Siguientes: Linderos: "de Un Mojón De Piedra Situado En El Camino De Pereira A La Bella, Lindero Con Predio De Luis Carlos Puerta, Hasta La Quebrada De El Tejar, Lindero Con Propiedad De Eleázar Orozco

°. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a la expropiación, por causa, de utilidad pública, de un inmueble situado en el Municipio de Pereira {Departamento de Caldas), que consiste en lo siguiente: Un lote de terreno denominado "La Aurora", ubicado en el paraje de "Canceles", en jurisdicción del Municipio de Pereira, Departamento de Caldas, y distinguido por los siguientes: linderos: "De un mojón de piedra situado en el camino de Pereira a La Bella, lindero con predio de Luis Carlos Puerta, hasta la quebrada de El Tejar, lindero con propiedad de Eleázar Orozco.; siguiendo esta quebrada abajo, y lindando con predio del mismo Orozco, hasta su desemboque en la quebrada de Cristales; quebrada de Cristales aguas abajo, lindando con finca de Luis Tabares, hasta un mojón de cemento; de este mojón de cemento y lindando Con terreno de Tejares de La Aurora Limitada, en línea recta, hasta el Alto de Exploro, donde hay otro mojón de cemento; de éste y cruzando en línea recta el plan que hay sobre el alto, hasta otro mojón de cemento que queda al pie de un cerco; siguiendo por este cerco, hasta salir al camino de la Bella, lindante en el último tramo enumerado con terrenos de la sociedad Tejares La Aurora Limitada, y siguiendo el camino de La Bella, en dirección contraria a Pereira, hasta el mojón, punto de partida".

Parágrafo

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones procederá a dicha expropiación si dentro de un plazo de veinte (20) días no fuere posible un acuerdo sobre adquisición directa con el propietario.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde Su Expedición

°. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones