Micelio

decreto 569 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hacese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capitulo 42 artículo 471 del Presupuesto vidente "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1951, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en e! año", así:

Recursos del Crédito.

Capitulo 42, artículo 474

ClgII(a) Ordinal 2°). Para reembolsar al Departamento del Valle, inversiones hechas en instalaciones y construcciones deportivas con motivo de los VII. Juegos Atléticos Deportivos Nacionales celebrados en Cali en 1954, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las formalidades administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes (Decreto legislativo 2315 de 1954) * 250.000.00.

Artículo 471Del Presupuesto Vidente "para Pagar Los Aportes A La Construcción De Estadios, De Acuerdo Con El Decreto Número 2315 De 1951, Según Distribución Que Hará El Gobierno Por Decreto Separado, En E! Año", Así: Recursos Del Crédito

Artículo primero . En armonía con lo dispuesto en el Decreto legislativo número 2315 de 1954, hacese la siguiente distribución parcial de la partida liquidada en el Capitulo 42 artículo 471 del Presupuesto vidente "para pagar los aportes a la construcción de estadios, de acuerdo con el Decreto número 2315 de 1951, según distribución que hará el Gobierno por decreto separado, en e! año", así: Recursos del Crédito. Capitulo 42, artículo 474 ClgII(a) Ordinal 2°). Para reembolsar al Departamento del Valle, inversiones hechas en instalaciones y construcciones deportivas con motivo de los VII. Juegos Atléticos Deportivos Nacionales celebrados en Cali en 1954, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las formalidades administrativas y fiscales vigentes para esta clase de aportes (Decreto legislativo 2315 de 1954) * 250.000.00.

Artículo 2

Articulo secundo . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público