Micelio

decreto 219 de 1910

6 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y considerando: Que el artículo 3° del Acto reformatorio número 9 de 1905 dispone que en caso de convocación de una Asamblea Nacional "los Diputados principales y suplentes serán elegidos por las Municipalidades de la respectiva Circunscripción Electoral"

Artículo 1Los Consejos Municipales Se Reunirán Á La Una De La Tarde De La Fecha Señalada Por Decreto Anterior, En El Local Acostumbrado De Sesiones, Para Proceder Á La Elección De Diputados Á La Asamblea Nacional, De Acuerdo Con El Artículo 33 De La Ley 42 De 1905

°. Los Consejos Municipales se reunirán á la una de la tarde de la fecha señalada por Decreto anterior, en el local acostumbrado de sesiones, para proceder á la elección de Diputados á la Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 42 de 1905. En consecuencia, cada Consejero votará en una misma papeleta, pero separadamente, por dos Diputados principales, dos primeros suplentes y dos segundos suplentes, y al hacer el escrutinio, la Municipalidad declarará elegidos á los tres candidatos que hayan alcanzado mayor número de votos, respectivamente ; de manera que el candidato que obtenga el mayor número de votos con el carácter de principal, tenga como primero y segundo suplentes á los candidatos que con ese carácter hubieren alcanzado también mayor número de votos, y así de los dos restantes, á fin de que los suplentes sean personales y tenga cumplida realización el principio sobre representación de las minorías.

Parágrafo

En la Circunscripción ó Departamento Electoral de Neiva la votación se hará por tres candidatos de cada clase, y en el escrutinio se declararán elegidos á los cuatro que alcanzaren mayor número de votos, en obedecimiento al

Parágrafo 1

°. del citado artículo 33, y en consonancia con lo dispuesto en el precedente inciso.

Artículo 2Cuando La Votación Resultare Unánime Por Sólo Dos Candidatos, Los Consejos Procederán Inmediatamente Á La Elección Del Tercer Diputado, Ya Fuere Principal Ó Suplente, Que Faltare Por Designar, Elección Que Se Hará En La Forma Ordinaria, Por No Tener Entonces Cabida Lo Dispuesto En El Artículo 33 De La Ley 42, Y Se Declarará La Elección En Favor De Aquél Ó Aquéllos Que Hubieren Obtenido La Mayoría Absoluta De Los Votos Emitidos

°. Cuando la votación resultare unánime por sólo dos candidatos, los Consejos procederán inmediatamente á la elección del tercer Diputado, ya fuere principal ó suplente, que faltare por designar, elección que se hará en la forma ordinaria, por no tener entonces cabida lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 42, y se declarará la elección en favor de aquél ó aquéllos que hubieren obtenido la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Artículo 3De Las Actas De La Elección, Las Cuales Se Ajustarán Á Lo Dispuesto En El Artículo 27 De La Ley 42 De 1905, Deberán Extenderse Cinco Ejemplares, Así: Uno Para Conservarlo En El Archivo Del Consejo, Otro Para El Juez De Escrutinios, Otro Que Se Remitirá Al Gobernador Del Departamento, Ó En Defecto De Éste, Al Prefecto De La Capital De La Circunscripción; Otro Destinado Al Ministerio De Gobierno, Y El Último, Al Cual Se Acompañarán Las Papeletas Que Sirvieron Para La Elección, Se Remitirá Á La Junta Electoral Que Resida En La Capital De La Circunscripción

°. De las actas de la elección, las cuales se ajustarán á lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 42 de 1905, deberán extenderse cinco ejemplares, así: uno para conservarlo en el archivo del Consejo, otro para el Juez de Escrutinios, otro que se remitirá al Gobernador del Departamento, ó en defecto de éste, al Prefecto de la capital de la Circunscripción; otro destinado al Ministerio de Gobierno, y el último, al cual se acompañarán las papeletas que sirvieron para la elección, se remitirá á la Junta Electoral que resida en la capital de la Circunscripción.

Artículo 4La Junta Electoral Hará Los Cómputos Que Resulten De Las Actas De Elección De Los Consejos Municipales Que Hayan Sido Recibidas En Oportunidad, Declarará La Elección Y La Comunicará De Acuerdo Con El Artículo 30 De La Ley 42 De 1905

°. La Junta Electoral hará los cómputos que resulten de las actas de elección de los Consejos Municipales que hayan sido recibidas en oportunidad, declarará la elección y la comunicará de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 42 de 1905.

Artículo 5Las Actas De Elección De Las Municipalidades Se Enviarán Por Correo, En La Forma Establecida En El Capítulo 15 De La Ley 7 A De 1885; Pero Si No Hubiere Correo, Ó El Empleo Del Correo Ordinario Pudiere Retardar La Llegada Oportuna De Las Actas, Éstas Se Enviarán Por Correos Extraordinarios Al Administrador Ó Agente Postal De La Capital De La Circunscripción, Para Que Este Empleado Las Encamine Á ¡a Junta Electoral

°. Las actas de elección de las Municipalidades se enviarán por correo, en la forma establecida en el capítulo 15 de la Ley 7 a de 1885; pero si no hubiere correo, ó el empleo del correo ordinario pudiere retardar la llegada oportuna de las actas, éstas se enviarán por correos extraordinarios al Administrador ó Agente Postal de la capital de la Circunscripción, para que este empleado las encamine á ¡a Junta Electoral.

Artículo 6Las Incompatibilidades Para La Elección De Diputados Á La Asamblea Serán Las Mismas Que Para Los Senadores Y Representantes

°. Las incompatibilidades para la elección de Diputados á la Asamblea serán las mismas que para los Senadores y Representantes. En consecuencia, no podrán ser elegidos los ciudadanos que hubieren desempeñado los cargos de Presidente de la República, Ministro del Despacho, Magistrado de la Corte Suprema, Procurador General, Gobernador de Departamento, ni tampoco los ciudadanos que hayan ejercido jurisdicción ó autoridad civil, política ó militar en todo ó parte del territorio de la respectiva Circunscripción Litoral, desde la fecha de la convocación de la Asamblea hasta el día de la elección. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas