Micelio

decreto 2432 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 24 del Decreto 3134 de 1952, y CONSIDERANDO: Que el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, en providencia ejecutoriada, ordenó el remate de unos vehículos, retenidos bajo la presunción de contrabando

Considerando · 2 motivos

Que el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá, en providencia ejecutoriada, ordenó el remate de unos vehículos, retenidos bajo la presunción de contrabando;

Que el artículo 24 del Decreto 3134 de 1952, faculta al Gobierno para destinar los vehículos decomisados bajo la presunción de contrabando, al servicio público, preferentemente al servicio aduanero;

Artículo 1Destínanse Al Servicio Aduanero, Dirección General De Aduanas, Los Siguientes Vehículos, Cuyo Remate Fue Ordenado Por El Juzgado Distrital De Aduanas De Bogotá: Marca "mercury", Modelo 1951, Color Amarillo

° Destínanse al servicio aduanero, Dirección General de Aduanas, los siguientes vehículos, cuyo remate fue ordenado por el Juzgado Distrital de Aduanas de Bogotá: Marca "Mercury", modelo 1951, color amarillo. Marca "De Soto", modelo 1951, motor número S15-74437, color gris. Marca "Chevrolet", modelo 1951, motor JAM-173242, color gris. Marca "Chevrolet", modelo 1951, motor número JAM-108209, color verde, y Marca "Chevrolet", modelo 1949, motor número KIM-94475.

Parágrafo

Los vehículos de que trata el presente artículo, serán entregados en perfectas condiciones para el servicio.

Artículo 2Facúltase Al Director General De Aduanas Para Determinar Los Funcionarios Públicos Que Deban Usar Los Vehículos A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto

° Facúltase al Director General de Aduanas para determinar los funcionarios públicos que deban usar los vehículos a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto. Comuníquese. y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público