Artículo 1Convócase El Congreso Nacional A Sesiones Extraordinarias A Partir Del 18 De Enero Y Hasta El 25 De Febrero De 1972
° Convócase el Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a partir del 18 de enero y hasta el 25 de febrero de 1972.
Artículo 2Durante Las Sesiones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, El Congreso Se Ocupará De Los Siguientes Negocios: A) Proyecto De Ley Por La Cual Se Introducen Modificaciones A Las Leyes 200 De 1936, 135 De 1961 Y 1 A De 1968; Se Crea La Jurisdicción Agraria Y Se Establecen Disposiciones Sobre Renta Presuntiva; B) Proyecto De Ley Por La Cual Se Dicta El Estatuto De La Educación Superior; C) Proyecto De Ley Sobre Reforma Urbana
° Durante las sesiones a que se refiere el artículo anterior, el Congreso se ocupará de los siguientes negocios
Proyecto de ley por la cual se introducen modificaciones a las Leyes 200 de 1936, 135 de 1961 y 1 a de 1968; se crea la jurisdicción agraria y se establecen disposiciones sobre renta presuntiva;
Proyecto de ley por la cual se dicta el Estatuto de la Educación Superior;
Proyecto de ley sobre Reforma Urbana.
Proyecto de ley por la cual se conceden facultades al Gobierno para actualizar y reformar las normas orgánicas del presupuesto;
Proyecto de ley por la cual se amplían unas autorizaciones al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito externo y se dictan otras disposiciones;
Proyecto de ley por la cual se dicta el Estatuto General de la Educación;
Proyecto de ley por la cual se reforma el calendario de festivos y el régimen de vacaciones del sector público y del sector privado;
Proyecto de ley por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para la expedición de un nuevo Código de Régimen Político y Municipal;
Proyecto de ley por la cual se dictan disposiciones sobre Bonos de Fomento Agropecuario, Fondo Financiero Agropecuario, Fondo de Rehabilitación Agropecuaria, Fondos Ganaderos, Prenda Agraria, Banco Ganadero y otras materias;
Proyecto de ley por la cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Fomento Económico y Capitalización Social y se dictan otras disposiciones; y
De los demás que en el curso de las mismas sesiones someta el Gobierno a su consideración.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.