EL Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A solicitud de la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes, apoyada por la inspección General del Ejército, el curso militar será de un año, y a él irán todos los alumnos de primero y segundo año del curso militar actual. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra