Micelio

decreto 865 de 1933

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EL Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A solicitud de la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes, apoyada por la inspección General del Ejército, el curso militar será de un año, y a él irán todos los alumnos de primero y segundo año del curso militar actual. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra