Artículo 1
Desde el día en que este Decreto llegue á conocimiento do los respectivos Administradores de las Salinas, los precios de venta de las ti es sales de sal en las Administraciones de la Renta serán los siguiente; Cada 12 1/2 kilogramos de sal compactada $ 3 … Id. id. de sal vijúa de 1.ª 1 50 Id. id-de id. de 2 ª 1 25 Id. id. de grano de caldero 2 20
Parágrafo
Queda en estos términos reformado el Decreto número 371, de 1.° de Abril de 1901 "sobre aumento del precio de la sal."
Firmas
El Subsecretario del Ministerio de Hacienda, encargado del Despacho
José Ramón Lagoencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores
José Joaquín Casasencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro del Tesoro