en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y el Decreto legislativo número 0791 de 1954, y CONSIDERANDO que por Decreto 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:
RENTAS CONTRACTUALES
Artículo 2
MINISTERIO DE AGRICULTURA
CAPITULO 56
Secretaría Administrativa.
A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores
Artículo 79Del Decreto Legislativo 00164 De 1950 Y Artículo 11 Del Decreto Legislativo 0791 De 1954) $ 400
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RENTAS CONTRACTUALES Numeral 90. Productos de las granjas, servicios, alquileres y demás actividades comerciales del Ministerio de Agricultura. (Artículo 79 del Decreto legislativo 00164 de 1950 y artículo 11 del Decreto legislativo 0791 de 1954) $ 400.000.00
Artículo 733Para El Pago De Indemnizaciones Por Vacaciones, Y En Caso De Cesantía, De Conformidad Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931, Reconocidas En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 10
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE AGRICULTURA CAPITULO 56 Secretaría Administrativa. A2a. Al artículo 733. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores $ 10.000.00 CAPITULO 57 División de Extensión. A1a. Al artículo 737. Para viáticos y gastos de transporte del personal de todas las dependencias de la División de Extensión, en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 25.000.00 C1hV(a). Al artículo 740. Para jornales, compra de abonos y semillas, en el año 45.000.00 C1hV(a). Al artículo 741. Para compra de insecticidas, fungicidas, vacunas y drogas en general, en el año 80.000.00 Campaña Nacional contra la Fiebre Aftosa. A1a. Al artículo 811. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Campaña contra la Fiebre Aftosa en el país, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 10.000.00 CAPITULO 60 Varios. B2II. Al artículo 889. Para pagar las contribuciones y aportes a construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año 130.000.00 B2Ia. Al artículo 890. Para auxilio a las ferias -exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, artículo 10) , en el año 20.000.00 CAPITULO 61 APORTES Y AUXILIOS Granja Agrícola de Fómeque. B3II. Al artículo 908. Para auxilio a la Granja Agrícola de Fómeque, de conformidad con la Ley 45 de 1943, en el año 80.000.00 Total $ 400.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.