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decreto 2030 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 19 del presente mes de junio, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente, para continuar la construcción del laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá, cuyo ejercicio había sido aplaz

Considerando · 1 motivo

Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 19 del presente mes de junio, teniendo en cuenta la petición formulada por el señor Ministro de Obras Públicas y el concepto favorable sobre el particular del Ministro de Hacienda y Crédito Público, determinó levantar el aplazamiento de parte de una partida incorporada en el Presupuesto vigente, para continuar la construcción del laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá, cuyo ejercicio había sido aplazado por el Decreto número 119 de 1947.

Artículo 1Levántase El Aplazamiento Ordenado Según Decreto Número 119 De 1947 (Enero 17), Para Parte De La Siguiente Apropiación De La Ley De Gastos Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capítulo 103 Edificios Nacionales - Construcción: Artículo 2145

º Levántase el aplazamiento ordenado según Decreto número 119 de 1947 (enero 17), para parte de la siguiente apropiación de la Ley de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPÍTULO 103 Edificios Nacionales - Construcción: Artículo 2145. Para continuar la construcción del Laboratorio de Minas en la Ciudad Universitaria, de Bogotá 10.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas