Artículo 1
Artículo primero. A partir del día quince de septiembre de 1957, el período de los miembros del Consejo Superior Permanente de Educación será de dos años.
Artículo 2
El período de los actuales miembros del Consejo Superior Permanente de Educación- terminará el 14 de septiembre de 1957.
Artículo 3
Nómbrase miembros del Consejo Superior Permanente de Educación, para el período que comenzará el 15 de septiembre del año en curso, a las siguientes personas:
Artículo 4
Artículo cuarto. Nómbrase miembros del Consejo Superior Permanente de Educación, para el período que comenzará el 15 de septiembre del año en curso, a las siguientes personas: Principales: Ilustrísimo Monseñor José Manuel Díaz, en representación de la Jerarquía Católica. Reverendo Padre Carlos Ortiz Restrepo. Doctor Guillermo Alilaya Ramírez. Doctor Agustín Niéto Caballero. Doctor Elíseo Arango. Doctor Antonio Rocha. Doctor Alvaro Gómez Hurtado. Doctor Jorge Restrepo Hoyos, Señorita María Isabel de la Vega. Suplentes: Señor Presbítero Hernán Jiménez A. Señor Presbitero Alfonso Quintana. Doctor Carlos Holguín Holguín. Doctor Jaime Posada. Doctor Alfonso Casas Morales, Doctor Alvaro Copete L. Doctor Diego Tovar Concha. Doctor Bernardo Gaitán Mahecha. Señorita Helena Cano Nieto.
Artículo 5
Artículo quinto. En los anteriores términos quedan modificados los Decretos Orgánicos del Consejo Superior Permanente de Educación, Comuníquese y Cúmplase.