Artículo 1
Art. 1.° Los autores, cómplices y auxiliadores en el Estado de Antioquia del delito de rebelión contra el Gobierno nacional, pagarán una contribución de guerra de dos millones de pesos ($ 2.000.000) á favor del Tesoro de la República. Dicha suma será pagadera cincuenta por ciento en metálico y cincuenta por ciento en billetes del Banco Nacional.
De la suma expresada se pagar á al Estado del Cauca lo que le corresponda por los perjuicios que le han causado las invasiones de tropas ordenadas por el Gobierno de Antioquia.
Artículo 2
Art. 2.° Para la distribución exacción y recaudación de la contribución expresada, nómbrase como Agente fiscal al señor Julio Betancourt y se le inviste de todas las facultades necesarias, pudiendo emplear contra los deudores morosos de la contribución, las medidas coercitivas que permite el derecho de la guerra. El Agente fiscal deducirá á su favor de las sumas que recaude el diez por ciento por vía de remuneración y para gastos de oficina y pago de los recaudadores subalternos que tenga á bien nombrar.
Artículo 3
Art. 3.° Las autoridades militares del Estado de Antioquia suministrarán al Agente fiscal el auxilio de fuerza armada que de ellas solicite para el eficaz cumplimiento de su encargo.