Micelio

decreto 218 de 1885

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Artículo 1

Art. 1.° Los autores, cómplices y auxiliadores en el Estado de Antioquia del delito de rebelión contra el Gobierno nacional, pagarán una contribución de guerra de dos millones de pesos ($ 2.000.000) á favor del Tesoro de la República. Dicha suma será pagadera cincuenta por ciento en metálico y cincuenta por ciento en billetes del Banco Nacional.

Parágrafo

De la suma expresada se pagar á al Estado del Cauca lo que le corresponda por los perjuicios que le han causado las invasiones de tropas ordenadas por el Gobierno de Antioquia.

Artículo 2

Art. 2.° Para la distribución exacción y recaudación de la contribución expresada, nómbrase como Agente fiscal al señor Julio Betancourt y se le inviste de todas las facultades necesarias, pudiendo emplear contra los deudores morosos de la contribución, las medidas coercitivas que permite el derecho de la guerra. El Agente fiscal deducirá á su favor de las sumas que recaude el diez por ciento por vía de remuneración y para gastos de oficina y pago de los recaudadores subalternos que tenga á bien nombrar.

Artículo 3

Art. 3.° Las autoridades militares del Estado de Antioquia suministrarán al Agente fiscal el auxilio de fuerza armada que de ellas solicite para el eficaz cumplimiento de su encargo.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda