Micelio

decreto 3116 de 1954

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Artículo 1

Artículo primero. Autorízase al Ministerio del Trabajo para concurrir a la "Feria Industrial Internacional de 1954", que se llevará a cabo en Bogotá entre el 29 de octubre y el 21 de noviembre del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio del Trabajo construirá el pabellón (stand), para la presentación de cartogramas, gráficas y demás trabajos ejecutados por el Departamento Técnico de la Seguridad Social Campesina.

Artículo 643Del Prepuesto Vigente

Artículo tercero. Para atender al arrendamiento del espacio dentro de los terrenos de la Exposición, para el pabellón del Ministerio del Trabajo; para la contratación de las obras de construcción, dotación y ornamentación, así como para los demás gastos que se requieran, destínase hasta la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, que se imputarán al Capítulo 57, artículo 643 del Prepuesto vigente.

Artículo 4

Artículo cuarto. Los contratos que celebre el Gobierno (Ministerio del Trabajo), para el fin indicado por este Decreto, quedan exentos de la formalidad de revisión por el Consejo de Estado.

Artículo 5

Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones contrallas a este Decreto.

Artículo 6

Artículo sexto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas