Micelio

decreto 2739 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de doce millones quinientos mil pesos ($ 12.500.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 3.125.000.00 RECURSOS DEL CREDITO Numeral 116. Superávit fiscal de la vigencia de 1954 $ 3.125.000.00 Numeral 135. Producto de la emisión de 3 Pagarés con intereses al 6% anual, expedidos a favor de la "Empresa Colombiana de Aeródromos", para pagar parte del nuevo aporte de capital del Estado en dicha Empresa, y según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 9.375.000.00 Total $ 12.500.000.00

Artículo 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 130

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil.

C1b VIII (a, b). Al artículo 2746-C. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", a buena Cuenta de un nuevo aporte por $ 12.500.000.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo

CAPITULO 134-B.

Departamento Nacional de Aeronáutica Civil

"Empresa Colombiana de Aeródromos".

C1bVIII (a, b). Al artículo 2819-C. Para entregar en Pagarés a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el saldo de un nuevo aporte por $ 12.500.00.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca),

Artículo 2746-C

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -suplemental y extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 130 Departamento Nacional de Aeronáutica Civil. C1b VIII (a, b). Al artículo 2746-C. Para entregar a la "Empresa Colombiana de Aeródromos", a buena Cuenta de un nuevo aporte por $ 12.500.000.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 3.125.000.00 OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 134-B. Departamento Nacional de Aeronáutica Civil "Empresa Colombiana de Aeródromos". C1bVIII (a, b). Al artículo 2819-C. Para entregar en Pagarés a la "Empresa Colombiana de Aeródromos" el saldo de un nuevo aporte por $ 12.500.00.00 de capital del Estado en dicha Empresa, a fin de que adquiera los aeródromos de propiedad de Aerovías Nacionales de Colombia S. A. (Avianca), según lo dispuesto por el Decreto legislativo número 2386 de 1955 $ 9.375.000.00 Total $ 12.500.000.00

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas