Artículo 1
A contar desde el día 1° del presente mes se suprimen las partidas del servicio consular destinadas a gastos de escritorio y arrendamientos de locales. Las sumas que actualmente tengan señaladas para gastos de escritorio y arrendamiento de local los Cónsules remuneradas no suprimidos por el Decreto número 803 de 7 de los corrientes, se agregarán al sueldo respectivo, y si aumentado en esta forma dicho sueldo excediere de doscientos pesos ($ 200), se hará efectiva la rebaja del 20 por 100 de que trata el Decreto citado. Los gastos de escritorio y arrendamiento de locales de los Consulados remunerados, los pagará el Cónsul de su sueldo, y si se trata de Consulados ad honórem, de los emolumentos correspondientes. Comuníquese y publíquese.