Micelio

decreto 218 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Gobierno Nacional Traspasará A La "empresa De Los Ferrocarriles Nacionales De Colombia", Como Aporte De Capital Y Por El Valor De Compra Al Departamento De Antioquia, El Ferrocarril De Antioquia Desde Puerto Berrío Hasta La Pintada, Que Adquiera En Desarrollo Del Decreto Número 0201 De 1958

º El Gobierno Nacional traspasará a la "Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia", como aporte de capital y por el valor de compra al Departamento de Antioquia, el Ferrocarril de Antioquia desde Puerto Berrío hasta La Pintada, que adquiera en desarrollo del Decreto número 0201 de 1958.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas