El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1
Artículo único. Auxiliase por una sola vez, a la Intendencia Nacional del Meta, con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, destinados a obras públicas y de fomento, según los planes que apruebe el Gobierno Nacional.
Parágrafo
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados presupuestales que sean necesarios. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación
Pedro Manuel Arenasencargado
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas