El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 1600 de 1953
Artículo 1
Artículo primero. A partir del 1° de diciembre del presente año, queda suprimido el cargo de Médico Ayudante de la Sección Epidemiológica del Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, con asignación mensual de $ 550,00.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir del 1° de diciembre del presente año, créanse dos cargos de Enfermeras Vacunadoras, para el Centro Epidemiológico Antituberculoso de Medellín, con asignación mensual de $ 225.00 cada una. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública