Micelio

decreto 1664 de 1991

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 51 de 1990

Artículo 1O

ARTICULO 1o . La letra b) del ordinal 1º del artículo 1º del Decreto 1064 de 1991, quedará así: "Hasta quinientos treinta mil millones ($ 530.000.000.000) moneda legal, destinados a sustituir durante el año 1991 la deuda interna de la Nación con el Banco de la República, y que podrán ser utilizados para operaciones de mercado abierto".

Artículo 2O

ARTICULO 2o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República