El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 5º de la Ley 51 de 1990
Artículo 1O
ARTICULO 1o . La letra b) del ordinal 1º del artículo 1º del Decreto 1064 de 1991, quedará así: "Hasta quinientos treinta mil millones ($ 530.000.000.000) moneda legal, destinados a sustituir durante el año 1991 la deuda interna de la Nación con el Banco de la República, y que podrán ser utilizados para operaciones de mercado abierto".
Artículo 2O
ARTICULO 2o . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República