en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo primero. Cédese al Departamento de Nariño, con destino al funcionamiento de un Hotel de Turismo, el edificio de dos plantas, de construcción de madera, situado en el costado norte de la Isla del Morro en Tumaco, que ocupó la "Compañía Constructora Frederic Snare", y que se deslinda así: Por el Norte, tierras del Morro, en 33.50 metros; Por el Occidente, con el Océano Pacífico, playa de por medio en longitud de 50 metros; Por el Sur, con tierras del Morro, en extensión de 33.50 metros, y Por el Oriente, con tierras del Morro, patio de por medio, en longitud de 50 metros.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorizase al Ministro de Obras Públicas para que a nombre de la Nación otorgue la escritura correspondiente, y para que por si o por medio de un delegado suyo haga entrega del inmueble cedido.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.