Micelio

decreto 2431 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992

Artículo 1Créase La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Cuba

° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba.

Artículo 2Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Cuba, Un Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32).

Artículo 3Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Cuba, Un Cargo De Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Dos Mil Cuatrocientos Dieciocho Dólares Con 64/100 (Us$ 2

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba, un cargo de Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64).

Artículo 4Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Cuba Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Novecientos Veinticinco Dólares Con 08/100 (Us$ 925

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 6 PA, con una asignación básica mensual de novecientos veinticinco dólares con 08/100 (US$ 925.08).

Artículo 5Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Cuba Un Cargo De Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Cincuenta Y Siete Dólares Con 90/100 (Us$ 757

° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Cuba un cargo de Auxiliar Administrativo, Grado Ocupacional 4 PA, con una asignación básica mensual de setecientos cincuenta y siete dólares con 90/100 (US$ 757.90).

Artículo 6Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 7El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín de Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992
La Ministra de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público