El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales. y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de marzo del año en curso, autorizó al, Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capitulo 1° Del Artículo 6° Para Útiles De Escritorio, Enseres, Transportes Y Demás Gastos Del Congreso Nacional, En El Año $ 12
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capitulo 1° Del artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año $ 12.000.00 Capitulo 1° Al articulo 8° Para pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas del Congreso $ 12.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
°. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de la Economía Nacional, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
C. S. De Santamariaencargado