Artículo 1El Artículo 4° Del Decreto 1318 De Julio 14 De 1987, Quedará Así: "las Sumas Autorizadas Serán Cubiertas De Acuerdo Con El Certificado De Disponibilidad Presupuestal Número 058 De Julio 6 De 1987 De La División Delegada De Presupuesto Del Ministerio De Hacienda En La Siguiente, Forma: Capitulo I Artículo 3293 Us$ 2
Articulo 1° El artículo 4° del Decreto 1318 de julio 14 de 1987, quedará así: "Las sumas autorizadas serán cubiertas de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal número 058 de julio 6 de 1987 de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en la siguiente, forma: Capitulo I Artículo 3293 US$ 2.698.50 y Capítulo I Artículo 3296 US$ 2.886.00 del Presupuesto asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la vigencia de 1987".
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno